La reciente ley que busca proteger a las personas frente a la suplantación de identidad y los reportes negativos en centrales de riesgo ha gestionado un debate relevante para quienes operan en crédito, riesgos, cumplimiento y sanidad de datos. Esta entrada del blog analiza los puntos clave del proyecto de ley, los ajustes que realizó la Corte Constitucional y qué implicaciones prácticas tiene para plataformas como Kuenta y los negocios que gestionan identidad, crédito o reportes.


¿De qué se trata la ley?

El proyecto original, que reposa bajo los números Cámara 190 de 2022 y Senado 303 de 2023, se centraba en establecer medidas para:

  • Proteger a las personas frente a la suplantación de identidad ante operadores de información, entidades de telecomunicaciones y entidades financieras-crediticias. Camara+2leyes.senado.gov.co+2

  • Evitar reportes negativos indebidos en centrales de riesgo cuando la persona ha sido víctima de suplantación o fraude. Universidad Pontificia Bolivariana+1

  • Establecer deberes para los operadores de datos, entidades financieras y demás actores en el ecosistema para garantizar veracidad, transparencia, protección de datos y diligencia.


‍⚖️ ¿Qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte examinó la ley y emitió decisiones de exequibilidad (es decir: hizo que ciertos artículos puedan entrar en vigencia) y, en otros casos, ajustes para asegurar compatibilidad con derechos fundamentales. Entre los puntos más relevantes:

  • Reconoció como exequible el objeto del proyecto (artículo 1) para adoptar medidas que eviten reportes negativos y cobros indebidos por suplantación. Esto significa que la protección al titular es constitucionalmente válida.

  • Ajustó el artículo de principios (artículo 2) para que la inversión de la carga de la prueba —es decir, que sea el operador quien deba probar que no hubo suplantación— sólo aplique cuando lo determine un juez. Esto respeta el debido proceso.

  • Amplió la definición de “suplantación” (artículo 3) para cubrir nuevas tecnologías y modalidades digitales, asegurando que la norma se mantenga vigente frente al fraude tecnológico.

  • Consideró que el deber de verificar identidad, suspender reportes y notificar al titular (artículo 4) es exequible sin modificaciones, reforzando la diligencia para los operadores de información.

  • Declaró inexequibles los fragmentos del artículo 5 que exigían como requisito una denuncia penal para que el afectado acceda al procedimiento, pues esto limita el derecho de protección de datos y buen nombre.

  • Estuvo de acuerdo con que se suspendan los cobros, intereses y reportes negativos en caso de suplantación (artículo 6) mientras se verifica la situación.

  • Interpretó que la reanudación de cobro o reporte (artículo 9) debe estar condicionada a decisión judicial firme, para evitar reanudaciones injustas antes de terminar el proceso.

  • Reconoció como exequibles las disposiciones finales (artículos 10-13) sobre vigencia, coordinación institucional y sanciones.

Este resumen se apoya en los análisis y el “concepto técnico de constitucionalidad” elaborado por la Universidad Pontificia Bolivariana que estudia el proyecto. Universidad Pontificia Bolivariana


¿Qué implicaciones tiene para plataformas de crédito, validación y datos como Kuenta?

Para una empresa que opera tecnología de validación de identidad, gestión de crédito, firma electrónica o reporte de datos, este marco normativo trae consecuencias prácticas que vale la pena subrayar:

  1. Obligación reforzada de verificación de identidad y patente de usuario
    Al ampliarse la definición de suplantación, las plataformas deben asegurarse de incorporar controles de identidad robustos (OCR, selfies, biometría, cotejo con fuentes oficiales) para evitar reportes incorrectos o fraudes que impacten al titular.

  2. Suspensión de reportes negativos y cobros mientras se verifica un caso de suplantación
    Si un usuario denuncia suplantación, la norma prevé que los operadores suspendan cualquier reporte negativo o acción de cobro hasta que se verifique. Esto cambia la lógica de portafolios de riesgo: es necesario contar con workflows internos que respondan a alertas de suplantación rápidamente.

  3. Reanudación de cobros solo con decisión judicial firme
    Si la entidad quiere reactivar cobros o reportes, debe contar con una decisión judicial que descarte la suplantación. Esto añade un nivel de formalidad en los procesos y puede implicar ajustes de política de riesgo y cartera.

  4. Carga de la prueba bajo condiciones especiales
    Aunque la inversión de la carga de la prueba no será automática, la norma permite que, en casos particulares, los operadores deban demostrar que no existió suplantación. Esto implica que las plataformas y negocios deben documentar y auditar sus mecanismos de identificación, rastreo y reporte.

  5. Beneficio para los titulares de datos y mayor transparencia
    Los usuarios ganan derechos reforzados frente a suplantación y reportes indebidos. Las plataformas de crédito/formales deben adaptar sus políticas de privacidad, aviso de tratamiento y mecanismos de suscripción a los derechos reforzados.

  6. Segmentación de riesgo, políticas diferenciadas y tecnología como ventaja competitiva
    En un entorno donde la protección de identidad es clave, las empresas que cuenten con tecnología sólida (como la que ofrece Kuenta) para detección de fraude, biometría, validación documental y automatización podrán cumplir antes y mejor con los nuevos estándares.


¿Por qué este cambio normativo es relevante para el mercado de crédito digital?

  • Mejora la confianza de los usuarios: cuando saben que incluso los reportes negativos deben pasar por verificación, es más probable que accedan al crédito formal.

  • Impulsa la inclusión financiera: al reducirse las barreras de suplantación o reporte indebido, usuarios de bajos ingresos podrán acceder con mayor tranquilidad.

  • Fomenta la calidad del dato y el riesgo: las entidades de crédito deben mejorar sus procesos, lo que a la larga mejora la salud del sistema crediticio.

  • Eleva los costos de incumplimiento y fraude: pero también permite diferenciar a quienes invierten en tecnología para mitigarlo.


Conclusión

La Ley Estatutaria 190/22 – 303/23 y su estudio por la Corte Constitucional no son un mero trámite legislativo: son un cambio estructural para la forma en que se protege el buen nombre, se regula el crédito y se combate la suplantación.
Para quienes operan en plataformas de crédito digital, verificación de identidad, datos o firmas, el mensaje es claro: la tecnología ya no es un lujo, es una necesidad de cumplimiento y competitividad.

En Kuenta estamos listos para ayudarte a adaptar tus procesos —desde identidad hasta reporte—, con cumplimiento, trazabilidad y eficiencia.